El discurso oficial del orden: bandolerismo e ilegalidad en la explotación del oro.
El escenario geográfico y social del oro de Milla Michicó y Malal Caballo en el norte neuquino, con el deambular de cuadrillas de chilenos por los arroyos y la llegada de nuevos compatriotas que acudían al llamado de amigos y parientes, o que simplemente cruzaban la cordillera con espíritu aventurero, provocaba en las instituciones policiales un efecto alarmista, en razón del carácter generador de caos y prácticas delictivas que atribuían a dicho marco.
Es que éste había sido desde siempre el seguro cobijo tanto de los desertores del ejército trasandino que en este trance estaban más que prestos para asumir una nueva identidad como bandoleros, como para los cuatreros de profesión, cuyas acciones exitosas pesaban bien en el balance de aquellos de los recién llegados que deseaban ver rápidamente ampliadas las opciones laborales. Por lo demás, el oro en ciernes se encargada de estimular todos estos apetitos y desviaciones.
De modo que el bandolerismo en tanto categoría construida desde el discurso oficial, cargaba con todo el peso de las valoraciones negativas de quienes inevitablemente -y legítimamente- lo definían por los efectos producidos; muchas veces por haberlos sufrido en carne propia o por el temor e inseguridad que les despertaba su condición de propietarios (hacendados, comerciantes, etc.), ya que los colocaba en la lista de potenciales víctimas. Pero no se debe pensar que los únicos amenazados eran los vecinos de cierta importancia ya que también la población pobre sufría el azote del bandolero.
Con todo, la constitución de un «discurso del orden» necesitaba alimentarse más que de recordatorio de un repertorio de figuras delictivas y la necesidad de castigo a los culpables, de la identidad del destinatario del delito en cuya virtud este tomaba carácter de tal. Así, solo el daño -aún el pequeño- sufrido en la propiedad y los bienes de los vecinos de mayores recursos, permitía que estos efectos se tradujesen a los ojos de la autoridad policial, en móvil de una legítima demanda social.
La solicitud de la instalación de una comisaría en 1894 en el paraje «Milla Michicó», será el resultado por cierto de la presencia de los propietarios de los establecimientos mineros legales allí establecidos.
Al respecto sirve de ejemplo la comunicación del jefe de policía del Territorio, Guillermo Suffern, dirigida al gobernador interino de entonces, en la que pide la apertura de dicha comisaría.
La carta condensa una serie de aspectos que revelan la significación que la explotación del oro y sus consecuencias delictivas tenían dentro del discurso del orden oficial -el cual como es lógico, aspiraba en su conjunto a una mayor y más efectiva presencia de sus instituciones de ensamblaje: juzgados de paz, comisarías, escuelas, etc.
La intensificación de la circulación humana desde comienzos de la década del 90 en la zona minera, instaba a la autoridad policial a seguir con mirada vigilante lo que se estaba gestando en la zona del oro.
Un numeroso grupo de cateadores de oro -señalaba Suffern- habitan aquellos parajes y según noticias que tiene esta jefatura se preparan a transportar [sic] la cordillera en este verano muchos otros de la república vecina en busca del metal aludido.
No cabe duda que desde 1890, año de los primeros descubrimientos de Hall, hasta 1894, fecha de la nota del comisario, un nuevo escenario potenciador en materia de delito parecía dibujarse en la cabeza de los guardianes del orden Territorial.
Esta gente vive allí sin control, sin freno alguno que ponga a raya la codicia del aventurero que tiene la mayor facilidad para cometer un crimen y poner de por medio los cerros divisorios con nuestro Territorio, burlando cualquier servicio policial que se establezca, por bien organizado que se encuentre… Dada la gran importancia que va tomando la explotación de las minas en el Neuquén y la avalancha [de individuos] que en las primeras noticias halagüeñas de buen éxito se descolgaran sobre el Territorio, no es extraño se quiera establecer el imperio del «Winchester» y del «Colt» como pasó en California, y de ahí a la aplicación de la ley brutal de Lynch no hay más de un paso.
La avalancha humana que denunciaba, encontraba por otro lado su correlato en el aumento significativo de solicitudes de pertenencias mineras que comenzaban a poblar los escritorios del Departamento Nacional de Minas y Geología.
En efecto, 1894, año de la comunicación de Suffern, será el año en que comienzan a llevarse a cabo las mayores solicitudes de minas, contrastando notablemente con el movimiento registrado en los años precedentes, y que alcanzará su pico máximo en I896. Es obvio que en 1894, la jefatura de policía del Territorio estaba frente a un panorama diferente al de los primeros años. Pero no era menos importante el hecho que en el discurso del Comisario, también estaba inscripta la lógica del poder de una institución -la policial-, que sabía utilizar para sus propios fines los datos que le proporcionaba la realidad. La creación de una nueva comisaría por pequeña que fuera, implicaba finalmente, la ocupación de un mayor espacio de poder en correspondencia con la escala donde las decisiones locales cobraban significado concreto.
Es claro que Suffern no tenía indicios concretos que Milla Michicó, por el momento al menos, estuviera en vísperas de constituirse en una California, pero tampoco razones para no jugar con esa imagen.
Con todo, el comisario no deseaba quedar descolocado en su apreciación de la realidad respecto del pronóstico que había avanzado del escenario minero. Así, al final de su informe, relativiza alguno de sus términos:
Es pues, mi opinión, que sería de casi imprescindible necesidad una Comisaría en las Minas, que si bien tal vez está lejano el peligro que señalo más arriba, puede con su creación evitarse mucho trastorno en esa vida accidentada de mineros.
La comisaría, por lo demás, se creó al poco tiempo. Al parecer no había tantos robos y delitos relacionados con el oro, como las condiciones descritas por Suffern invitaban a pensar, más bien ocurría que todo parecía mas grande ante las limitaciones de la capacidad operativa del poder oficial para actuar sobre la estructura de «desorden» que se dibuja en el horizonte minero.
Sea como fuere, la situación real de amenaza que vivían por parte de merodeadores y bandidos los considerados establecimientos fijos, llevaba a las autoridades territoriales a afinar la distinción entre legalidad e ilegalidad, en el trabajo de quienes se estaban ganando la vida con la extracción de oro.
No hay más personas autorizadas para explotar esa industria que las Compañías mineras representadas por los señores Corydon P. Hall, Claudio Vivanco Hnos. y Salvador Quiroga…
Esta identificación por parte del gobierno Territorial, hacia 1895, de solo tres establecimientos en condiciones legales para trabajar en los lavaderos, de los ocho registrados por el Censo minero de ese año, hablará de su importancia productiva, pero fundamentalmente del carácter de establecimiento legal que tenían reconocido por las autoridades territoriales.
Dicha condición les otorgaba a los propietarios la necesaria legitimidad para aparecer a los ojos del gobierno Territorial, como «industrial (es) minero (s) circunspecto [s] y serio [s], al tiempo que les proporcionaba la distancia entre el verdadero minero y el aventurero sin residencia estable, en cuya presencia y accionar no veían una contribución al sostenimiento de aquel orden. Sobre el particular las autoridades locales actuaban con firmeza:
Ordenará usted -se le comunicaba al Jefe de Policía- que un comisario recorra frecuentemente el distrito minero de Milla Michicó para prevenir los desórdenes que ya han tenido lugar y evitar los daños que se han perpetrado en las pertenencias de las sociedades mineras que representan el señor Corydon P Hall y los señores Vivanco y Salvador Quiroga.(9)
Cuatro meses más tarde, se le imparten al jefe de policía nuevas directivas para actúe, ya que,
en el distrito Milla Michicó y sus adyacencias existen infinidad de personas que sin título ni derecho de ninguna especie se permiten explotar minas constituyendo núcleos que son un peligro al orden y la tranquilidad…
La orden que seguía era inequívoca:
Procederá usted a la detención de todos los intrusos y aventureros que se entreguen a la elaboración de esta industria sin título que acrediten sus derechos.
El gobierno carga contra los «ilegales» Pino, Toro, Castro y Carrasco
Era obvio que más allá de la presencia de aventureros y delincuentes había una clase de propietarios chilenos que se volcaban a la minería del oro, considerándola parte de un menú de otras posibles oportunidades de trabajo, razón por la cual guardaban menos escrúpulos frente a los requerimientos legales que prescribía el Código de Minería.
Tal vez fuera esta la diferencia con los Vivanco o los Quiroga, quienes exhibían un estado de mayor cristalización de su identidad de mineros y, en este concepto, decididamente recortada o debilitada su libertad para ignorar las disposiciones legales.
El caso de los propietarios chilenos Clodomiro Pino y Luis Toro, nos ilustra sobre el tipo de minero polifacético, cuyo comportamiento al parecer, atraía mas vivamente la mirada vigilante de la autoridad. Veamos de manera rápida los antecedentes de ambos.
Pino era propietario de una casa de comercio en Chos Malal. El primer antecedente legal de su incursión en la actividad minera se remonta a 1894, año en que solicita una concesión en el arroyo los Maitenes; sabemos que trabajó también en el mentado lavadero «El Chacay» en 1897. En 1895, el censo minero da cuenta de un establecimiento de su propiedad, en el que trabajan once obreros.
Finalmente, obtendrá la concesión de un servicio de transporte público, consistente en la construcción y administración de una balsa sobre el río Neuquén, en el paso denominado “El Colo”. Concesión se le habría aprobado mediante resolución gubernamental en 1896, por el término de cuatro años.
Respecto a Luis Toro, también comerciante, hizo incursiones en la actividad minera de manera oficial a partir de 1895 y 1896, tal como nos los dejan ver los registros de minas de aquellos años donde figura inscripto como solicitante de arenas auríferas con diferentes socios -en una de ellas con el mencionado Pino-.
En 1896, el gobierno del Territorio le adelanta 1.000 pesos por trabajos que está realizando en el camino a Pichachén, en carácter de concesionario.
Lo visto, nos permite concluir que no se trataba de meros aventureros, eran en rigor propietarios, cuyos recursos le habían permitido incursionar en diversas actividades con variado éxito, que suponían una residencia ciertamente estable en el Territorio.
Sin embargo, la modalidad de trabajo de ambos dejaba los suficientes resquicios como para justificar la reacción legalista de las autoridades. En diciembre de 1898, el Gobernador Rawson impartirá una orden al juez de paz, para que les impida el trabajo en lavaderos «de los cuales no justifiquen su propiedad legal»
Ya un par de meses antes, el mismo Luis Toro había sido destinatario de un procedimiento similar, circunstancia que lo había llevado a elevar una queja formal ante la justicia letrada del Territorio por el despojo sufrido de propiedades mineras en Milla Michicó.
Ante esto, el gobierno local molesto por el carácter de la réplica de Toro, no tuvo más respuesta que intentar dar fin a la cuestión, recordando que la orden por la cual se instruyó el procedimiento procedía de una autoridad superior a la suya.
Para el gobernador constituía una práctica familiar el hecho de impartir órdenes al jefe de policía, para que proceda al desalojo de intrusos y aventureros que no poseyeran títulos que los habilitaran para ello.
En este sentido, la labor del gobierno dejaría su impronta: el eco de algunos reclamos de decomisos de pequeñas cantidades de oro realizados en 1895 a mineros chilenos, aún se harían escuchar por mediación del Consulado chileno en el Territorio, tres años después.
La persecución de Rawson no cesaba. Las acusaciones contra otros mineros, esta vez los chilenos Carrasco y Castro, como cabezas visibles de un grupo mayor de infractores permitirá por último, apreciar el alcance de sus definiciones sobre la materia. El argumento con que Rawson definía la práctica ilegal de la minería del oro en el territorio, se condensa en los siguientes puntos:
- Los mineros Carrasco y Castro y otros individuos que extraían oro en suelo argentino de manera ilegal, eran chilenos con residencia estable en su país de origen. No obstante, la proximidad geográfica les permitía «simularse habitantes cuando solamente son transeúntes».
- Trabajan los lavaderos de oro de «aprovechamiento común» de manera ilegal pues «tienen establecidos dos ranchos dentro del campo que explotan, y esta circunstancia da el carácter de permanente al trabajo de aprovechamiento común de que se ocupan».
- Estos mineros no tienen escrúpulos en ocupar campos ajenos, ya que «han invadido en varias ocasiones las pertenencias de la sociedad anónima de Milla Michicó cuyo representante es el señor Corydon P Hall»
- La tolerancia que se ha tenido para con ellos, alentará para que otros connacionales llegaren al distrito con iguales fines. Rawson no aceptaba estos comportamientos toda vez que ponía en duda el beneficio que el trabajo de esos mineros brindaba a la comunidad argentina, ya que su único objetivo, afirmaba, era extraer el oro de las minas del Territorio mientras durasen sus provisiones para luego retornara a su país «a disfrutar del beneficio de su labor dejando como único recuerdo los socavones que abren…»
El comportamiento del gobernador daba cuenta tanto del celo con que se disponía a hacer cumplir la ley minera, su accionar se correspondía con las decisiones del gobierno nacional empeñado en defender los desamparados intereses de un puñado de mineros y capitalistas fundamentalmente europeos.
Rawson compartía el alcance de aquellas definiciones y procedimientos porque respondían a su visión de la realidad, y al tipo de ideología de la legalidad que, como gobernador, entendía había que imponer en el Territorio.
En su discurso, pesaba una valoración negativa -alimentada por una mezcla de prejuicios nacionalistas, étnicos y clasistas-, de los inmigrantes chilenos que se establecían en el Territorio atraídos por el boom del oro.
Su ideología se fundaba en la creencia de que la ilegalidad era inherente a la presencia de mineros chilenos; ¿pero y qué de los chilenos Vivanco, que Rawson ponía en el lote de los mineros respetables?
Precisamente, la incorporación de los hermanos Vivanco, junto al norteamericano Hall y al argentino Quiroga borraba la chilenidad de aquéllos en tanto elemento central de su identidad minera, cambiándola por una legalidad, que era propiedad constitutiva de la identidad de los mineros anglosajones como Hall y sus socios, y también -pero secundariamente-, de la de Quiroga.
Por lo demás, Pino, Carrasco, Castro y todos los considerados mineros ilegales lo eran porque eran chilenos. En otras palabras, Vivanco dentro de esa terna de honorables, no era chileno, era un minero legal, sin más.
Este enfoque por parte de las autoridades del Territorio sobre el rol del minero chileno se hacía más notorio por el endurecimiento de las relaciones entre ambos países, a raíz del problema de límites de entonces, haciendo que los prejuicio funcionaran más vivamente en la zona andina de un Territorio con una importante población chilena residente. Y en este contexto -al menos en este- Rawson estaba más preocupado en poner en evidencia a los chilenos ilegales que a los ilegales chilenos.
Finalmente, las condiciones generales de lo legal y lo ilegal en relación a las cuales tenían lugar las prácticas oficiales de disciplinamiento social se derivaban de las características del espacio geográfico territorial que operaba como soporte. Si el mismo, por su integración con Chile mantenía fluidos los lazos entre ambas regiones, no podía, como contrapartida superar por sí mismo la condición de marginalidad que lo exponía al abandono y desinterés por parte de las autoridades nacionales.
Estos factores estaban siempre en conflicto en la mente centralista de los administradores y políticos, para quienes la ejecución de acciones u obras tendientes a integrar esas comunidades cordilleranas al conjunto de la Nación, constituían más un obstáculo que una condición de estímulo para la toma de decisiones.
Señalemos, para finalizar, que en materia de explotación aurífera, el control administrativo -no meramente policial- en el distrito minero de Milla Michicó- Malal Caballo por parte de la autoridad minera nacional, va a ser objeto de efectiva atención y preocupación, recién hacia fines de 1907, momento en que visitará el lugar la primera misión técnica.
Más Neuquén es una publicación declarada de interés por el Congreso de la Nación (355-D-20 y 1392-D-2021 / OD 391) y la Legislatura del Neuquén (2373/18), por su aporte al conocimiento e historia del Neuquén.
Extraído del libro: Oro en la cordillera del viento, (minería aurífera y sociabilidad, en los parajes cordilleranos del norte nequino, 1890 – 1920) Primera parte, de Hugo Alberto Bustamante.
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