Las jornadas laborales en las estancias de territorio Neuquino comenzaban a la madrugada, cuando se churrasqueaba un capón con el resto de los peones y se compartía una ronda de mate. Luego los puesteros salían a campear hasta el mediodía. Si se era de la cuadrilla de recorredores del campo, estaban hasta 20 días sin regresar a sus casas, durmiendo a la intemperie, sobre el recado (montura del caballo). La regulación de los tiempos laborales se basaba en criterios “naturales”, es decir, se trabajaba mientras hubiera luz solar, incrementándose la intensidad laboral notablemente en las estaciones más cálidas, en las que se esquilaba, se bañaba con antisárnico, se desabrojaban los campos, etc.
Las condiciones laborales antes del Peronismo
En la estancia “Cabo Alarcón” (Picún Leufú) en 1928, Luis Muñoz fue contratado para hacer trabajo de zanjeo, para ampliar las superficies irrigadas. Este hombre formaba parte de una gran multitud de trabajadores rurales, poco calificados, que deambulaban en búsqueda de empleo por toda la Patagonia, tanto del lado argentino como del chileno. Luego de algunos meses de trabajo en los canales, Muñoz contrajo una enfermedad que lo postró en la cama. Mandó a avisar al capataz que no se sentía bien y durante una semana, sostiene el expediente judicial, se alojó en un “real”, un pequeño abrigo compuesto de cinco chapas de zinc y en el que convivía con otros cuatro peones. La lluvia incesante no hizo sino agravar las posibilidades de recuperación física del enfermo ¿Cómo actuó el capataz de la estancia frente al caso? Uno de los peones declara que “el capataz le dijo que desde ese día viernes no le corría sueldo. Que sabe que el día jueves el señor Nicanor Fernández, patrón de Cabo Alarcón, mandó para el enfermo un purgante, pero que Muñoz estaba enfermo de resfrío”.
El enfermo, todavía consciente, se negó a tomar el purgante y partió a casa de unos amigos, en busca de ayuda. Entonces, el administrador mandó a avisar con el capataz que, si se marchaba, le serían descontados de su sueldo los días de ausencia. Desoyendo la amenaza, Muñoz llegó a la casa de unos vecinos, murió a la noche con una serie de coágulos en la boca, arropado con una vieja matra mapuche. Tras esa muerte, intervino la policía, que interrogó al patrón, Nicanor Fernández, en torno a las condiciones laborales y contractuales en que se encontraba peón fallecido. Fernández contestó que Luis Muñoz no tenía contrato alguno ya que “no solía hacer contratos de trabajo con nadie”. Simplemente, cuando comenzaban a trabajar se limitaba a abrirles una cuenta en su almacén de ramos generales, que funcionaba dentro de su propia estancia. Por lo tanto, el único registro legal del desarrollo de la actividad laboral que es posible encontrar es el documento donde se indica la deuda de Muñoz con el patrón. No hubo intervención de agentes de seguro ni póliza compensatoria, así como tampoco procesamiento judicial al establecimiento ni a los contratistas por el deceso.
Este caso sirve de testigo para referenciar una situación “normal” entre los trabajadores del Limay en las décadas previas al peronismo.
Muchas veces, la declaración de los patrones y mayordomos tendía a convertir a los peones en responsables de los accidentes que protagonizaban. La causa residía, según testimoniaban, en los rasgos de personalidad del propio trabajador, señalando que la causa fue su personalidad “temeraria”, descuidada o entrometida. Así explicaba el propietario del establecimiento “Los Remolinos” (Junín de los Andes) el que uno de sus peones se accidentara mientras enlazaba animales: “se había comedido a este trabajo por entusiasmo propio sin que él le hubiese designado […] lo ocurrido no es más que por imprudencia o falta de previsión del accidentado, pues el corral estaba en perfectas condiciones”.
La tarea se desarrollaba desde la salida del sol hasta su puesta, iniciándose el lunes muy temprano y finalizando en el ocaso del sábado o domingo. No había horario. Se trabajaba hasta que el patrón dijera. Se trabajaba todos los días, hasta el día domingo. Solamente el día domingo se descansaba si no había que hacer urgencias. El domingo era día de descanso pero no lo daba casi nadie.
El pago mensual solía hacerse en especie, que se debía retirar del propio boliche establecido en la estancia; en otros casos, la comida diaria era considerada suficiente retribución por el trabajo. Un caso documentado es el de Pedro Bejar, que recibía como retribución por su trabajo, según informaba su patrona, “diez pesos por mes moneda nacional en cabríos o en ropa”. Por otra parte, debía tenerse en cuenta que ese pago se le “suministraba con el solo objeto de estimularlo ya que Bejar se conchabó sólo por la comida”. Esta situación nos pinta por un lado las necesidades extremas a que estaban expuestos los propios trabajadores, lo que profundizaba el nivel de dependencia personal hacia el ocasional patrón. Por eso no es extraño encontrar a fines de 1944 una maderera en la que los trabajadores laboran a destajo, sin seguro, y “de sol a sol”. De acuerdo con las declaraciones de los propios trabajadores, el cobro quincenal estaba atado a la productividad, pero en ningún caso superaba los $ 7 diarios. A pesar de eso, los empleados reclamaban que “desde hace unos seis meses que no les abonan, dándoles vales para los almacenes de la zona donde solo les dan mercadería”. La razón de la apertura del expediente es la presentación en el escuadrón de Gendarmería de uno de los hacheros lastimados. El capataz declara “que no hizo la denuncia pues le parecía que la herida no revestía gravedad, pero que desconoce si hay algún tipo de seguro”.
La precariedad de la vida de los trabajadores era contrarrestada con que la pertenencia a una estancia colaboraba muy fuertemente en el proceso de construcción de la identidad de los peones. Estos lazos de pertenencia a la estancia se potenciaban por las esporádicas actitudes paternalistas de los propietarios o mayordomos. También colaboraba en este proceso de “identidad chica” la realización de ciertos eventos, como las carreras de caballos en las que los peones competían defendiendo los colores de su estancia, estando en juego el prestigio de cada una de las explotaciones. Los tiempos de descanso de la actividad laboral, como las fiestas y carreras de caballos, eran parte de la existencia de unos peones sometidos a un régimen de fuerte disciplina en el ámbito de trabajo. La prohibición de consumir alcohol conspiraba contra el desarrollo de la sociabilidad popular, en un intento de aumentar la productividad laboral y de evitar las sangrientas riñas en los boliches.
El peronismo y las relaciones laborales
Desde 1943 con el impacto de las nuevas leyes laborales, toda la organización socio-productiva a la vera del Limay se vio trastocada en diversos aspectos con la llegada del peronismo. Se redujeron las exigencias extremas por parte de los capataces, sobre todo en lo referido a la cantidad de horas de trabajo. En estas estancias, las leyes de protección del trabajador rural fueron prontamente difundidas dentro del personal. La información sobre las nuevas leyes se transmitía básicamente a partir del accionar de los pocos empleados públicos de la región, es decir, maestros, policías y jueces de paz. En algunos casos, se ha detectado que llegaban ejemplares de diarios capitalinos, trayendo las novedades políticas y el listado de los “nuevos derechos”.
El cumplimiento efectivo de la legislación comenzó a ser controlado periódicamente por los agentes de la S.T. y P.S. (Secretaría de Trabajo y Previsión Social) o por sus delegados, los agentes de policía. En el ámbito material, la nueva legislación se expresó en varios ámbitos: pago de las horas extras trabajadas, rigurosidad en el cumplimiento de las leyes sobre seguridad laboral, atención y prevención de los accidentes de trabajo, incremento del salario familiar, pago de vacaciones y de aguinaldo y construcción o mejoramiento de la infraestructura para el desarrollo de las labores o para habitación de los peones:
“ya teníamos pieza para dormir, cocina, comida y así, baños. Todo […] El sueldo aumentó un poquito […] De 25 se fueron a 30, 40. Los capataces 40, nosotros los peones ganábamos 35 […] No se trabajaba todo el día. Se trabajaba hasta las 12. Siempre tenía 2 horas para comer y después descansar un ratito, tomar mate. Ya cambió la existencia de la vida […] Si, tenían permiso, si pedían permiso, les daban vacaciones” (Felindo Monje)
“antes no había ley, no había nada, y empezó cuando dentro Perón, salió a flote todo, se descubrió,… esas leyes estaban de antes, nada más que no las descubrían, porque les convenía a ellos […] Perón les enseñó a vivir, como se trabajaba, los horarios y todo…habrá robado…todos roban. Pero siquiera al obrero le dio también y le enseñó a conocer todo, y eso es lo mejor” (Ángel González)
Varios trabajadores recuerdan que en los años iniciales del peronismo encontraban mayor receptividad en los policías y jueces de paz ante sus reclamos: por ejemplo las solicitudes de tierras dirigidas al gobierno nacional, firmadas por los peones, eran escritas por los jueces de paz de la zona. Pero donde mayoritariamente apuntaban los reclamos era hacia los accidentes de trabajo. El vigoroso accionar de los inspectores de la S.T. y P.S. llevó a que se multiplicaran las denuncias de accidentes de trabajo dentro de las estancias.
En los expedientes por accidentes de trabajo abiertos durante los primeros años del peronismo, encontramos referencias a que la jornada laboral se comenzó a computar con horas-reloj, abandonando al “reloj natural” como organizador diario. La intervención de los inspectores de la S.T. y P.S. (Secretaría de Trabajo y Previsión Social) implicaba seguir procedimientos estandarizados y en buena medida unificados para el país. Se utilizaban formularios preimpresos, en los que se completaba la información que se consideraba necesaria para la evaluación del accidente, sus causas y las responsabilidades del trabajador y del patrón. Realizada la denuncia, los estancieros siempre declaraban que en su establecimiento sólo se trabajaba ocho horas diarias. Asimismo, también indicaban cuál era el monto pagado por cada una de las horas laboradas, señalando la finalización del trabajo a destajo. En cada expediente judicial se puede apreciar claramente la necesidad que tenían los agentes de la justicia y de la policía (como delegados locales de la S.T. y P.S.) de inquirir sobre la cantidad de horas de trabajo de los peones, sus seguros de vida, las condiciones materiales en las que desarrollaban sus labores y el tipo y calidad de la habitación y comida que se les brindaba. El cumplimiento de las leyes laborales reducía la tasa de ganancia de los estancieros y aumentaba los costos de producción, lo que fue especialmente gravoso para los propietarios dado que se produjo en un contexto de tendencia decreciente de los precios de la lana.
La presencia de inspectores de la S.T. y P.S. obligaba a cumplir con la ley. El estanciero o el mayordomo ya no podían seguir manteniendo las formas de explotación más visiblemente abusivas ya que se corría el riesgo de que quedara judicialmente registrada una voz acusadora o disonante con respecto a su palabra. Así, se generaban conflictos que no eran resueltos en áreas bajo su ascendiente, sino en la Cámara de Apelaciones de La Plata, difícilmente tan influenciable como los jueces de paz locales.
Analicemos un expediente, el que involucró a Cristóbal Cofré. Este peón chileno tuvo un accidente en la estancia inglesa “La Teresa” (Piedra del Águila), a principios de 1949. Se encontraba hachando “fuera de horas de trabajo” cerca de su puesto, cuando una astilla le golpeó el ojo. La gravedad de la herida obligó a que el administrador británico lo enviara al hospital zonal de Bariloche e hiciera llegar el aviso a la Delegación Neuquén de la STyPS. Días después, al regresar a la estancia, enterado el administrador de que en Bariloche había un oculista especializado, lo volvió a enviar allí para que lo controlaran nuevamente. Días después, el peón junto con el oculista, partieron en tren con rumbo a Buenos Aires, donde se dirigieron al Hospital Británico. El regreso a Collón Curá, tras dos meses de internación, Cofré lo realizó con una prótesis en su ojo. Hasta ese momento, todos los gastos ocasionados por su traslado y su operación, corrieron por cuenta de la administración de la estancia.
Los organismos que intervinieron fueron varios: el escuadrón de Gendarmería, la STyPS, la Policía Federal y el jefe del servicio sanitario del Regimiento 4 de Caballería de San Martín de los Andes. La estancia no tenía seguros para cubrir este tipo de incidentes, pero la premura con la que actuó se opone frontalmente a la forma de actuar que vimos en el caso del peón Muñoz. Suponemos que el personal jerárquico de la estancia se comportó de esta manera por temor a la justicia laboral, que solía fallar a favor de los trabajadores en litigios. Y si agregamos que el tiempo político era de una fuerte retórica contra la oligarquía y los capitales extranjeros, se puede entender por qué la estancia quiso evitar el más mínimo roce con los poderes estatales.
Sin embargo, no desapareció el discurso de la patronal sobre la irresponsabilidad de los peones en el desarrollo de sus tareas. Aun en 1950 la muerte de un trabajador en un accidente laboral fue achacada a que “se puso a ayudar, ya que era muy comedido”, es decir nadie lo había mandado y “estaba trabajando por su propia voluntad”. El hecho de que el peón estuviera desarrollando tareas un día domingo en que escaseaba el personal, y que muriera mientras cargaba fardos de lana de la estancia no ameritaba mayor reflexión o responsabilidad en el discurso de la patronal. Los estancieros siempre estaban dispuestos a esgrimir los argumentos necesarios para responsabilizar a sus obreros ya sea de ser “flojos” o de ser demasiado “comedidos”, de hacer o no hacer, según la ocasión dictara. Como es posible imaginar, las entidades gremiales patronales no se mostraron como dóciles cumplidoras de la legislación. Por el contrario, intentaban evitar su aplicación, atendiendo a la “particularidad del caso”. Ante la publicación del Estatuto del Peón, la Federación de Sociedades Rurales de la Patagonia se dirigió a la S.T. y P.S. para indicar que “el estatuto del peón es indiscutible, más aún, digno de aplauso, en cuanto al espíritu de solidaridad social y protección al trabajador humilde que ha presidido su institución. En la práctica, sin embargo, no ha de producir los beneficios que de él se podrían esperar en otras circunstancias, puesto que en la actualidad, tanto los ganaderos como los agricultores, no se hallan en condiciones favorables para afrontar la considerable erogación que les ocasiona su vigencia”.
Más Neuquén es una publicación declarada de interés por el Congreso de la Nación (355-D-20 y 1392-D-2021 / OD 391) y la Legislatura del Neuquén (2373/18), por su aporte al conocimiento e historia del Neuquén.
Fuente: El peronismo y el mundo rural norpatagónico. Trabajo, identidad y prácticas políticas. De Ernesto Bohoslavsky y Daniel Caminotti.
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